Los ciudadanos y las ciudadanas podrán presentar, siguiendo el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, las quejas, sugerencias y/o agradecimientos por los medios electrónicos válidamente admitidos para esta finalidad o por cualquiera de las formas previstas en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Presencial o por correo postal
a) En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
b) También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
c) Y, preferentemente, en el registro de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).