Acreditación Institucional
La acreditación institucional de centros se establece como alternativa al modelo de acreditación de títulos universitarios oficiales. El procedimiento a seguir está regulado en el recientemente aprobado Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, por lo que la actividad se desarrolla de acuerdo con la legislación española.
Para obtener la acreditación institucional, las universidades deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber renovado la acreditación inicial de, al menos, la mitad de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado que impartan, de acuerdo con el procedimiento general previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- La implantación de un sistema de garantía interna de calidad, orientado a la mejora continua de la formación ofrecida a los estudiantes debe estar certificada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y de acuerdo con las Normas y Directrices para la Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG).
La renovación de la acreditación de las instituciones, o la reacreditación institucional, se realiza en el plazo de cinco años desde la fecha de obtención de la primera o posterior decisión de acreditación del Consejo de Universidades. El procedimiento de evaluación de la reacreditación institucional va acompañado de un informe de un panel de expertos externos que debe ser independiente de la institución que solicita la acreditación.
La AVAP emite un informe de evaluación vinculante para el Consejo de Universidades que, en su caso, emite la resolución de acreditación que se remite a la universidad, a la Comunidad Autónoma y al Ministerio competente en materia de educación superior a efectos de la inscripción de los centros acreditados en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Esta actividad se centra específicamente en la comprobación de la eficacia de los Sistemas de Garantía Interna de Calidad de las universidades y su correlación con los estándares establecidos en la Parte 1 de los ESG.
Actualmente, la AVAP no puede realizar esta actividad ya que la legislación vigente establece que la universidad debe solicitar la acreditación institucional de sus centros a la ANECA, o al organismo de evaluación externa de la comunidad autónoma en cuyo territorio esté establecida la universidad y que esté inscrito en el Registro Europeo de Garantía de Calidad (EQAR). Si AVAP consigue la inscripción en el registro EQAR, podrá realizar esta actividad.
El 3 de marzo de 2022 se ha publicado la Resolución de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas, y se publica el Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad de los centros universitarios y el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios, aprobados por la Conferencia General de Política Universitaria. Descargar el PDF del BOE-A-2022-3710.