Órganos rectores

Los órganos rectores de la AVAP son la Presidencia, el Comité de Dirección y la Dirección General.

Presidencia

José Antonio Rovira Jover, Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

 

Sus funciones son:

  • Ostentar la superior representación y gobierno de la AVAP, en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.
  • Convocar, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad y, en general, en relación con el mencionado órgano, el ejercicio de aquellas funciones genéricas atribuidas a las presidencias de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Emitir las resoluciones de ejecución de los programas de la AVAP.
  • Cualesquiera otras que normativamente le puedan ser atribuidas.
  • En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines de la AVAP y que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la misma.

El Comité de Dirección

El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y de control de la AVAP. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de su presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

 

Sus funciones son:

  • Definir las directrices generales y líneas de actuación de la AVAP.
  • Aprobar, a propuesta de la dirección general de la AVAP, el plan anual de actividades de la entidad.
  • Aprobar y elevar, al departamento de adscripción, el anteproyecto de presupuesto de la AVAP.
  • Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
  • Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
  • La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la AVAP.
  • Aprobar la propuesta del reglamento de la AVAP.
  • Informar el nombramiento y cese de la persona que ocupa la dirección general de la AVAP

 

El Comité de Dirección está integrado por:

Presidencia, que será la persona que ostente la presidencia de la AVAP.

Vicepresidencia: la persona que ostente la secretaría autonómica competente en materia de educación superior.

Vocalías sociales: la Presidencia de AVAP, a propuesta de su dirección general, designará por un periodo de tres años a los siguientes vocales sociales:

  • Dos representantes de las instituciones de educación superior.
  • Una persona en representación de los consejos sociales de las universidades públicas valencianas.
  • Un representante empresarial o profesional.
  • Tres personas expertas en materia de educación superior, ciencia e innovación.
  • Una persona estudiante, elegida por la Comisión de Estudiantes.

Vocalías de la Generalitat, integradas por

  • La persona titular de la subsecretaría de la Conselleria a la que esté adscrita la AVAP.
  • Las personas titulares de las direcciones generales, o en su caso el órgano directivo correspondiente, competentes en educación superior, ciencia, presupuestos y sector público.

Secretaría: la persona que ostente la dirección general de la AVAP, quien se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

 

Una persona representante de la Abogacía General de la Generalitat, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

La Comisión Permanente

El Comité de Dirección actuará en pleno o en Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros del Comité de Dirección:

  • La persona titular de la Dirección General de la AVAP, que presidirá la comisión.
  • Una persona representante de las universidades valencianas, elegida entre ellos por los dos miembros de este grupo del Comité de Dirección.
  • Una persona representante de los consejos socialesde las universidades públicas valencianas.
  • Tres personas expertas en materia de educación superior, ciencia e innovación.
  • Una persona estudiante, elegida por la Comisión de Estudiantes.
  • Una persona técnica de la AVAP,que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

 

La Comisión Permanente tendrá las funciones que le sean atribuidas por el Comité de Dirección, a quien informará de su actividad. Se reunirá a petición de la presidencia o de la mayoría de sus miembros con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento de la Agencia. Resolverá los recursos administrativos que resulten procedentes de acuerdo con la legislación general, interpuestos contra las resoluciones y actos jurídicos dictados por la dirección general en el ejercicio de sus atribuciones, poniendo fin a la vía administrativa.

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COMITÉ DE DIRECCIÓN

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COMISIÓN PERMANENTE

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Dirección General

Javier Oliver Villarroya ocupa la dirección general de la AVAP desde el 16 de septiembre de 2019.

Las atribuciones de la dirección general son, entre otras:

  • Asumir la representación ordinaria, administración y gestión de la AVAP.
  • Dirigir el funcionamiento general de la AVAP y de su personal, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
  • Asumir la dirección técnica y metodológica de las acciones a llevar a cabo por la AVAP.
  • Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
  • Elaborar el plan anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto de la AVAP, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Suscribir contratos, acuerdos y convenios en nombre de la AVAP y, en general, todas las facultades en materia de contratación administrativa y de derecho privado.

De la dirección general de AVAP dependen el Servicio de Calidad de la Educación Superior y el Servicio de Gestión Económica, Personal y Regulación Normativa.

 

  • Servicio de Calidad de la Educación Superior
    Reyes Giner Escrihuela
  • Servicio de Gestión Económica, Personal y Regulación Normativa
    Sol Rodrigo Giménez