El marco normativo establece que los títulos universitarios oficiales deben someterse a procedimientos de evaluación externa de acuerdo con los Estándares y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area, ESG), con el objetivo de asegurar su calidad.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece los procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales; el primero de ellos es la verificación de los planes de estudios de las enseñanzas oficiales:
“El Consejo de Universidades deberá verificar que los planes de estudios cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario oficial, se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por este real decreto y resto de normativas que sean de aplicación.”
En este procedimiento corresponde a las agencias de calidad realizar un informe de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios del título universitario oficial, de acuerdo con el protocolo establecido por la agencia correspondiente y atendiendo a lo establecido en el mencionado Real Decreto.
Este informe, que es preceptivo, será elaborado por comisiones de expertas y expertos académicos y profesionales independientes y de reconocido prestigio, en las que también participarán vocales estudiantes. Una vez emitido el informe final será remitido por las agencias al Consejo de Universidades, que es el órgano responsable de dictar la resolución, favorable o desfavorable, a la verificación del plan de estudios.
Por otra parte, la modificación es un procedimiento administrativo que permite a las universidades realizar cambios en los títulos universitarios oficiales una vez verificados. En función de la naturaleza y magnitud de los cambios que se proponen en las titulaciones universitarias oficiales, las modificaciones se clasifican en (1) no sustanciales: aquellos cambios menores que mejoran el título y que son fruto del seguimiento que cada centro realiza con la periodicidad establecida en su sistema interno de garantía de la calidad; y (2) modificaciones sustanciales: aquellos cambios que mejoran el título y que también son fruto del seguimiento o de los requerimientos derivados de procesos de evaluación previos, pero que rebasan el alcance de la modificación no sustancial, dado que alteran elementos de la estructura, la naturaleza y/o los objetivos de la titulación u otros aspectos de la memoria.
Ambos procedimientos, verificación y modificación, en el caso de AVAP están contemplados en un mismo protocolo de evaluación.
En los documentos adjuntos en esta página se pueden encontrar los formularios de solicitud de modificaciones no sustanciales de los titulos de Grado, Máster y Doctorado.