Se ha publicado en el DOGV del día 4 de julio la Resolución de 20 de junio de 2022 de la presidenta de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 de evaluación para el seguimiento de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en la Comunitat Valenciana.
El objeto de la presente resolución es el establecimiento de los plazos, la documentación a aportar y el procedimiento para la solicitud de evaluación para el seguimiento de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
El plazo para la presentación de las solicitudes, autoinforme y evidencias correspondientes al procedimiento previsto en la presente resolución será desde el día siguiente a la publicación de la misma en el DOGV (hasta el 25 de julio de 2022).
- La universidad presentará una única solicitud electrónica dirigida a la AVAP a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21324&version=amp
- El pago deberá realizarse mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la AVAP: ES 68 2100 7596 1113 0003 2927.
- Se anexará a la solicitud electrónica el justificante bancario del pago de dicha tasa de evaluación identificando los títulos con los que se corresponde.
FASES DE LA EVALUACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO
- El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud electrónica dirigida a la AVAP por las universidades interesadas en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución. Asimismo, la universidad solicitante remitirá, a través de la aplicación informática prevista al efecto, el autoinforme de cada título de grado, máster o doctorado siguiendo el modelo establecido por el Protocolo de evaluación para el seguimiento de títulos de la AVAP, junto con las evidencias documentales necesarias que acrediten la información contenida.
- La AVAP elaborará, de acuerdo con el Protocolo de evaluación para el seguimiento de títulos de la AVAP, un informe provisional de evaluación que se expresará, en forma motivada, en términos favorables, favorable con prescripciones o desfavorables, que será remitida a la universidad solicitante para que pueda presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
- Una vez concluido el citado plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la AVAP elaborará informe definitivo de evaluación que podrá ser favorable, favorable con prescripciones o desfavorable y lo hará público, comunicándoselo a la universidad solicitante. En caso de que en el proceso de seguimiento se detectasen deficiencias que supongan un grave riesgo para la calidad mínima exigible, la AVAP las trasladará a la conselleria competente en materia de educación superior y al Consejo de Universidades a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.
- El plazo máximo para emitir el informe de evaluación por la AVAP será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.